La Cámara de Diputados, por unanimidad, derogó la figura del avenimiento, por la cual una mujer podía «perdonar» a su abusador o violador, y casarse con él. Qué pasará con la novedosa figura de femicidio.
Por: Daiana Magali Martínez
Que una mujer perdonara a su violador para casarse con él, según el Código Penal, hasta hace pocos días era posible. Sin embargo, el Senado Nacional derogó la figura de avenimiento por considerarla «arcaica» y sin justificativos para ayudar a la mujer que sufrió un ataque sexual. Lo mismo pasó en Diputados. Por su parte, el juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni cuestionó el instituto del avenimiento y lo calificó de «pieza arqueológica» del Código Penal.
La ley arcaica, en realidad, data de 1999. Según la ley 25.087, sancionada el 7 de mayo de ese año, en su artículo 132, expresaba: «Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima».
Según aporta la diputada Margarita Stolbizer, 1999 fue el año en que también la ONU firmó el Protocolo Facultativo contra la Violencia de Género, en el marco del Congreso de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que Argentina aprobó recién en 2006 y no es compatible con la figura de avenimiento.
Para el diputado Manuel Garrido, el avenimiento es inconciliable con convenciones y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, ya que «la posibilidad de llegar a un acuerdo entre víctima y victimario en condiciones de igualdad, tal como prevé la ley que buscamos derogar, es ilusoria y desconectada de la realidad».
También asegura que la subsistencia del avenimiento es contradictoria, por otra parte, con la actual ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
Pero, para el caso de Carla Figueroa, la derogación llegó tardísimo. La mujer, victima de una violación, contrajo matrimonio con su agresor, y este la mató a una semana de casados. Es por ello por lo que tres bloques legislativos de La Pampa, de donde era oriunda Figueroa, presentaron una denuncia contra los magistrados Carlos Flores y Gustavo Adolfo Jensen, quienes afirmaron que la mujer estaba en sus facultades y plena libertad para decidir sobre su expareja, como exige el artículo 132 del Código Penal.
Sin duda, es el tema del día, y un motivo de orgullo para la política nacional. La figura del avenimiento incitaba a «perdonar» las penas a cambio de insostenibles beneficios y concesiones para los victimarios. O sea, para el agresor se extinguía la pena por el delito.
Los debates, tanto en el Senado como luego en Diputados, no se extendieron demasiado, porque la política en materia de defensa de los derechos de la mujer tenía amplio acuerdo en el Congreso.
La diputada del PRO Gladys González indicó a El Gran Otro que avalaba la derogación de la figura de avenimiento por considerarla «un gran avance en la lucha contra la violencia de género», y opinó que, de continuar en el Código Penal, hubiera posibilitado «una revictimización de la mujer abusada, dando lugar a chantajes y presiones sobre la víctima y, además, la persistencia de una situación de sumisión o abuso».
«Nos resulta imposible de imaginar que una mujer sentada frente a su agresor pueda tomar una decisión en igualdad de condiciones y con plena libertad», recalcó, ante la advertencia del Código Penal de que la mujer tenía que estar en óptimas condiciones emocionales para decidir si perdonar o no a su agresor.
De ahora en más, la diputada señaló que pedirá modificar para este año la Ley de Trata de Personas, en el sentido de eliminar la figura del consentimiento, y también reclamó por la incorporación del delito de femicidio al Código Penal.
Por lo tanto, el futuro de las leyes contra la violencia de género promete discusiones para agregar el delito de femicidio a la ley ya aprobada. En ese sentido, el radical mendocino Ernesto Sanz aseguró que, cuando una mujer se casa y el marido la asesina, es un caso de femicidio, en el marco jurídico de prevención de los delitos contra la «integridad sexual».
Muchos casos de homicidios agravados, menos conocidos, que ocurrieron en el interior del país, siguen una lógica similar a la figura de femicidio. En lo que va de 2012, ya serían cinco los casos conocidos ocurridos en Entre Ríos. En el primero, la víctima es una inspectora de tránsito, madre de seis hijos; en el segundo, una mujer de 55 años, a manos de su hijo; en el tercero, María Alejandra Inchauspe, en Chajarí. En el cuarto caso, todavía presunto, una chica de 28 años, madre de una hija de menos de dos años; en el quinto, un femicidio vinculado: el asesinato de dos niños en Concordia. Se denomina «vinculado» por cuanto se trata de familiares muy cercanos a una mujer. Y a nivel nacional, de acuerdo con la estadística elaborada por el Observatorio de Femicidios Adriana Marisel Zambrano, durante el 2011, 282 mujeres fueron asesinadas por la violencia sexista.
Otra propuesta, esta vez un poco más remota, del año 2008, estimó realizar un registro de violadores, que ese año debatió el Senado, pero no pudo llegar a Diputados por cuestiones de agenda política. El año pasado, también el mismo proyecto, para crear un registro del material genético de los condenados por violación, fracasó en Diputados antes de llegar a debatirse. El proyecto no encontró su momento para ser tratado, por lo que todavía hay un largo camino a seguir.
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(Foto: website del diputado nacional Jorge Cardelli. 27 de marzo de 2012. Sus tres principales notas tienen que ver con la temática de violencia contra la mujer.)