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24 abril, 2012

Nuestro grado de avance cultural reflejado en la manera de matar a una vaca.

Es probable que en Argentina se estén consumiendo y exportando toneladas de sufrimiento animal. Durante el año 2011 se faenaron 10.835.000 cabezas de ganado vacuno. ¿Sabemos si esos animales fueron maltratados antes de morir? ¿Sintieron miedo? ¿Existe la posibilidad de que usted haya consumido carne de animales aterrorizados? Intentamos responder a estos interrogantes.

 

Por: Walter Raymond

 

Cuando usted ve un transporte con animales destinados al matadero, sabe que, en unas cuantas horas más, esos animales estarán muertos y que sus productos serán distribuidos en carnicerías y se prepararán platos con esa carne. ¿Esos animales saben o intuyen lo mismo? Es difícil afirmarlo. Solo es posible verificar el estrés del animal ante las situaciones anómalas a su naturaleza que debe enfrentar.

Este artículo comenzó intentando responder dos preguntas: ¿Existen maneras de atenuar el sufrimiento de los animales destinados al consumo? ¿Qué se hace al respecto en Argentina? En el curso de este trabajo encontramos algunas certezas, pero fueron muchas más las preguntas, y algunas de ellas quedaron sin respuestas.

Conocimos la existencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), una organización intergubernamental integrada por 178 países y encargada de mejorar la sanidad animal en el mundo.La OIEtendría por objetivo la creación de condiciones sanitarias adecuadas para obtener una mejor calidad de las proteínas de origen animal que se producen y comercializan en el mundo.

Es una iniciativa interesante. Así lo ha entendidola Organización Mundialde Comercio (OMC), que ha incorporado las recomendaciones dela OIE, basadas en minuciosos estudios científicos, como normas de referencia mundial.

La OIE incorpora el concepto de bienestar animal en el capítulo 7 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (2011). En él, se desarrollan una serie de recomendaciones a considerar en el transporte y el sacrificio de animales destinados al consumo humano. También dedica un espacio en el capítulo a las matanzas con fines profilácticos, el control de perros vagabundos y la utilización de animales en investigación y educación.

¿Qué es el bienestar animal?

El concepto «bienestar animal», según la OIE, está referido al modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Se considera que «un animal está en buenas condiciones de bienestar si, según indican las pruebas científicas, está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego».

Para asegurar ese bienestar animal, es necesario que, «se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios, que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva». Queda claro, luego de esta definición, que toda situación que vaya en desmedro del bienestar animal resultaría atentatoria contra su integridad, debiendo ser evitada y eliminada de las prácticas habituales.

 

Recomendaciones para el sacrificio

Con estas premisas, el inciso 5 del capítulo 7 del Código Sanitario para los Animales Terrestres se refiere al sacrificio de los animales. Se recomienda, entre otras observaciones, que no debieran emplearse procedimientos que causen dolor, como latigazos, patadas, retorcimiento de la cola, frenos en la nariz, presión en los ojos, orejas u órganos genitales externos para desplazar a los animales.

Agrega luego que la inmovilización del animal no debiera incluir fracturas de patas, cortes de tendones de las patas, inducción a la ceguera, cortar la médula ósea o la aplicación de corriente eléctrica. Se puede conjeturar que, si estas recomendaciones surgen de la observación de conductas previas, la mortificación de los animales era una práctica, por lo menos habitual, en los mataderos del mundo. Inquietante.

En el caso de las vacas preñadas, la OIE recomienda no extraer el feto del útero hasta que no hayan transcurrido cinco minutos después del degüello o corte del tórax materno. Esta medida es para asegurarse de la pérdida de conocimiento por parte del feto. Agrega que, en caso de que este llegara a intentar respirar, es recomendable impedirlo, por ejemplo, oprimiéndole la tráquea, entre otras técnicas. Pero «Si hubiera alguna duda sobre el estado de inconsciencia del feto, se le disparará con perno cautivo de tamaño apropiado o golpeará la cabeza con un instrumento contundente adecuado». Se evidencia en estas recomendaciones la intención de evitar la conciencia del animal; pero surge una duda: si los métodos descriptos son los mejores, ¿cuáles serían los métodos desechados?

Se interpreta que el Código Sanitario dela OIE pretende que se abandonen prácticas lesivas hacia los animales en los países miembros. También intenta normar, a través de una serie de procedimientos, al parecer menos cruentos, las matanzas. Surge la incógnita de hasta dónde son efectivas esas recomendaciones en los países que integran el acuerdo.

La Organizaciónde las Naciones Unidas (ONU) realiza diversas recomendaciones a los países miembros, sobre salud mundial, derechos humanos, mitigación del cambio climático y negociación para evitar conflictos armados. Sin embargo, los problemas de la humanidad continúan agravándose peligrosamente. ¿Esos mismos países que desdeñan las recomendaciones de las Naciones Unidas atenderán las recomendaciones de la OIE?

¿Qué está pasando en Argentina?

En nuestro país existen una serie de normas que intentan regular el tema del bienestar animal. Su observancia está a cargo de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal y la Coordinación de Bienestar Animal, integrantes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Hemos intentado conocer la tarea y la opinión de los funcionarios a cargo del tema, pero una disposición de la Presidencia del SENASA, al parecer transitoria, nos ha impedido realizar entrevistas que ya habían sido pactadas.

Por lo tanto, tomando como referencia la información general suministrada por el Programa de Bienestar Animal, comprobamos que existen diversas normativas, reglas de conducta y manuales de buenas prácticas en producción bovina, transporte, instalaciones de faena y sistemas de noqueo.

La normativa incluye una sola Ley Nacional, la 14.346 de Protección Animal, sancionada en septiembre de 1954, y tres resoluciones del SENASA: la 97/1999, que intenta regular las pautas para el transporte animal; luego, la 253/2002, referida a la creación de la comisión nacional asesora, y por último, la 259/2004, que crea la unidad de Coordinación de Bienestar Animal.

Llama la atención que, al parecer, en Argentina no existan leyes nacionales que normen las condiciones para el bienestar animal, con las correspondientes sanciones a la inobservancia de esos derechos. No hemos podido determinar, tampoco, la existencia de sistemas de fiscalización, procedimientos y personal a cargo de esas tareas.

Consultamos al médico veterinario Rodolfo César Acerbi, coautor de la publicación Evaluación de las prácticas ganaderas en bovinos que causan perjuicios económicos en plantas frigoríficas de la República Argentina (2005) y autor de más de 30 notas sobre bienestar animal en Proagro.

¿Cuál es el valor real de las resoluciones del SENASA sobre bienestar animal (BA)?

RCA: Bien sabemos que la Ley14346 no es sobre BA sino contra el maltrato a los animales, casi excluyentemente los destinados a experimentación, y aquellos utilizados para tracción y transporte. La R-97/99 es la de habilitación de transportes de animales y apenas menciona el tema BA. Lo demás que tiene escrito SENASA, específico de BA y de verdadero contenido útil, solo tiene nivel de memos y circulares (sin valor legal, solo orientativas). Por otra parte, los que existen son el Manual de Buenas Prácticas de BA en el transporte y el de Buenas Prácticas de la Producción Bovina, que se pueden encontrar en la página del SENASA.

Entonces, ¿la aplicación de pautas y normas de BA son voluntarias, al no existir penalidades a su inobservancia?

RCA: Así parece. Salvo en las plantas de faena bovina con habilitación para UE y EE. UU., que son obligatorias en relación con faena humanitaria; pero se las debe autodictar la empresa, y el SENASA vigila su cumplimiento.

 

Por último, ¿en qué porcentaje considera usted que se respetan las pautas de manejo de BA en Argentina?

RCA: Imposible expresar porcentajes. Además, estos variarían, con seguridad, en relación con las especies consideradas; por ejemplo, sería alto en la cría de equinos-bovinos de leche, y muy pobre en las de explotaciones de aves. El tema BA no ha sido instalado horizontalmente en la sociedad argentina y no ha sido incorporado al modus operandi de los productores de animales.

Todo indicaría que solo se dispondría de sugerencias de conductas a través de resoluciones, pero no de penalizaciones. Por lo que también se podría interpretar que las prácticas de maltrato animal descriptas por la OIE, y que trata de erradicar, pudieran estar realizándose actualmente en nuestro país.

A modo de ejemplo de esta situación, está el Manual de Buenas Prácticas en Producción Bovina. Es una excelente guía para crianza, manejo y transporte del ganado en condiciones de bienestar animal. Pero el citado documento no tiene fuerza de ley, y mucho menos penaliza a los infractores. Surge entonces una pregunta lógica: ¿Quiénes y cuántos respetan estos lineamientos en Argentina?

En la resolución 259/2004 del SENASA, referida a la creación de la Coordinación de Bienestar Animal, se señala «Que los aspectos relativos al bienestar animal se encuentran considerados en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)».

Sin embargo, y a pesar de está loable decisión y estos fundamentos, los argentinos pudieran estar consumiendo y exportando toneladas de maltrato y sufrimiento animal.

 

Carne de exportación

El Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA) es un ente de derecho público no estatal. Nuclea a productores, frigoríficos y comercializadores de carne vacuna, y está destinado a promover el consumo interno y externo de carne vacuna y exportaciones.

Solicitamos al Instituto una entrevista para conocer su posición sobre el tema, pero aún no hemos recibido respuesta. De todas maneras, analizando su documentación pública, encontramos que estimula a sus integrantes al uso de buenas prácticas de bienestar animal en la cadena de producción. En su cuadernillo N.º 1 titulado Buenas prácticas para el manejo del ganado, se expresan las razones económicas de esta promoción:

«Muchos trabajos demuestran que las prácticas operativas y de manejo que aseguran un mayor bienestar animal logran mejores resultados económicos, evitando ineficiencias y pérdidas de valor en toda la cadena de ganados y carnes. En definitiva, los golpes, los magullones, el uso de picanas y perros para el manejo del rodeo, entre otras malas prácticas que pueden darse en cualquier punto de la cadena donde el animal transita vivo −en el campo, en las ferias, en el transporte y en el frigorífico−, generan grandes pérdidas económicas, así como también el estrés del animal conspira directamente contra la calidad y la terneza de la carne»

Señala luego una estimación de pérdida de 25 dólares por cabeza de ganado debida a causas de maltrato del animal. El cálculo está basado y extrapolado de un trabajo realizado en Uruguay en el año 2002; en Argentina no se han realizado trabajos de esta naturaleza.

Desde la óptica de productores, procesadores y comercializadores de carne vacuna, el maltrato animal que disminuye el valor de la carne son los golpes, los palos y los azotes, agregando también empujones, pechazos, gritos, y el uso de picana eléctrica y perros en el rodeo. Señalan también el encierro, el hacinamiento y los excesos de carga en el camión durante su reunión y transporte.

El IPCVA concluye afirmando: «Podemos dejar a un lado, entonces, los planteos filosóficos sobre el bienestar animal, y concentrarnos en sus consecuencias económicas, que afectan directamente el bolsillo de todos los integrantes de la cadena cárnica».

Vuelven a surgir las mismas incógnitas del comienzo: al señalar estos hechos de maltrato animal, ¿se estará reconociendo su existencia actual? ¿En qué medida las disposiciones y las sugerencias de bienestar animal son atendidas por la cadena de comercialización? ¿Ha habido sanciones por procedimientos inadecuados?

La ignorancia de los nuevos veterinarios

Todo proceso de cambio requiere tiempo. Por lo tanto, se podría inferir que el tema debiera tener una gran importancia en la Facultad de Agronomía de la Universidad Buenos Aires (FAUBA), formadora de las nuevas generaciones de profesionales.

Sin embargo, la relevancia otorgada al bienestar animal es, por lo menos, relativa. Solo hemos podido encontrar una breve mención sobre bienestar animal en la carrera de Martillero y Corredor Público Rural. Está dentro de la asignatura Producción Animal I, perteneciente al primer cuatrimestre. Nada más. ¿Será relevante para los veterinarios en formación el tema del bienestar animal? Todo indicaría que su eventual interés será parte de su formación privada. El Estado pareciera no prestarle atención.

Las consultas que efectuamos a profesionales de la FAUBA aún no han podido ser atendidas.

Más preguntas que respuestas

Fueron dos las preguntas que dieron inicio a este trabajo. Sin embargo, al concluirlo, nos encontramos con que no solo no fueron respondidas, sino que surgieron y se agregaron nuevos e inquietantes interrogantes.

 

Agradecemos a los profesionales que colaboraron en este informe. También a aquellos que, por distintos motivos, no pudieron hacerlo y a los que solicitaron off de record.

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Fuentes consultadas

  • Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE). Documentos.
  • Coordinación de Bienestar Animal.
  • Dirección Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
  • Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
  • Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina (IPCVA).
  • Facultad de Agronomía de la Universidad Buenos Aires (FAUBA)
  • Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal (ADDA)
  • Proagro SA, Especialidades Veterinarias. Artículos.
  • Dr. en Veterinaria Rodolfo César Acerbi.