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Su riqueza y complejidad biológica, otorgan al litoral un gran valor ecológico.

 

La Ley de Costas, marco legal para la protección, conservación y preservación del litoral español, cumple el próximo 18 de julio 24 años. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha anunciado su próxima reforma.

 

Por Noemí Arana Pérez

 

El área costera posee una gran exuberancia natural y paisajística. Por ello, este entorno se ha convertido en un elemento indispensable para la subsistencia del ser humano.

El uso de costa y litoral como términos semejantes es relativamente frecuente. Sin embargo, el vocablo costa es empleado en manuales y leyes para referirse a la franja estrecha de terreno que actúa como nexo de unión entre el mar y la tierra. Litoral, en cambio, alude a una superficie más extensa de terreno que abarca, por tanto, un área mayor de la región continental.

El litoral posee un paisaje voluble e inestable modelado por la acción conjunta de agentes diversos: viento, oleaje, clima, actividad biológica e, incluso, por la acción voluntaria o involuntaria del ser humano. Estos factores promueven procesos sedimentarios o erosivos que cincelan, durante décadas, la costa sobre la que actúan.

El concepto de litoral, por tanto, puede describirse desde diferentes puntos de vista. Juan M. Barragán propone en Las áreas litorales de España: del análisis geográfico a la gestión integrada, la siguiente definición: <<franja de anchura variable, resultante del contacto interactivo entre la naturaleza y las actividades humanas que se desarrollan en ámbitos que comparten la existencia o influencia del mar>>.

 

El litoral y sus ecosistemas característicos

Este ambiente peculiar constituye una frontera natural entre los ecosistemas terrestres y marinos. Está constituido por comunidades biológicas de una gran riqueza ecológica que, a su vez, disponen de una alta diversidad y especialización. Esta abundancia de hábitats y ecosistemas, proporciona al litoral un gran interés paisajístico, biológico, ecológico, económico y recreativo.

En definitiva, los principales ecosistemas que conforman el litoral son: fondos marinos litorales, fondos arenosos, acantilados, playas arenosas – sistemas dunares y humedales costeros.

Los fondos marinos litorales quedan limitados por la plataforma continental y la zona eufótica del mar, esto es, aquella área del mar donde los rayos del sol ya no son capaces de penetrar. Estos ecosistemas reciben el material sedimentario que arrastran los ríos, acumulando por ello grandes reservas de fosfatos y nitratos.

Los fondos marinos litorales pueden ser: rocosos o arenosos. Entre la fauna característica de los fondos rocosos, destacan los moluscos, crustáceos, nidarios, esponjas, algas, equinodermos y corales. Los fondos arenosos, por contra, se caracterizan por la presencia de grandes cúmulos de posidonias que se asocian formando praderas donde otras especies encuentran nutrientes y refugio. Estas extensiones de posidonias sufren, en gran medida, los efectos de la contaminación, de las plagas o de la introducción de especies foráneas.

Los acantilados son estructuras rocosas verticales que caen sobre el mar. Pueden ser acantilados activos, si se encuentran en relación directa con aguas profundas, o acantilados inactivos, localizados sobre sistemas arenosos. Los activos son los que sufren en mayor medida los efectos del oleaje y de las mareas.

La vegetación que coloniza los acantilados se enclava sobre grietas y rellanos, presentando una gran especialización. Estas plantas están aclimatadas a condiciones extremas de salinidad, estrés hídrico, déficit de nutrientes y gran ventosidad. A su vez, las áreas que más sufren el azote de las olas son ricas en líquenes. Por otra parte, plantas halófitas (capaces de soportar grandes concentraciones de sal), se localizan en zonas superiores del acantilado. Los acantilados también acogen endemismos locales de relevancia y, no se puede olvidar mencionar entre la fauna propia, a las aves marinas que nidifican en estos escarpados ecosistemas.

Las playas, por su parte, son depósitos de arena cuya configuración se ve sometida a la acción de las corrientes de agua, mareas y olaje. Su vegetación característica se organiza en líneas paralelas claramente delimitadas. Así mismo, las plantas adaptadas a estos hábitats son capaces de sobrevivir con un aporte deficitario de agua y alimentos.

La acción del viento tiene un papel importante en la formación de dunas costaras en las playas. Estos elementos juegan un papel importante en la defensa y preservación de los frentes costeros. Pueden ser dunas embrionarias, dunas vivas o jóvenes, dunas fijas y dunas fósiles.

Los humedales costeros son aquellas regiones naturales donde confluyen las aguas continentales con las marinas, entremezclándose en estos lugares de relevancia paisajística. Poseen un gran interés ecológico, al constituir el hábitat característico de una gran variedad flora y fauna. Se trata de entornos delicados que, además, suelen constituir áreas de descanso para las aves migratorias. En el territorio nacional, existen varios ejemplos de humedales con figuras de protección especial como el Parque Nacional Tablas de Daimiel situado en Ciudad Real (Castilla la Mancha) y el Parque Ecológico de Plaiaundi localizado en Irún (Guipúzcoa).

 

La Ley de Costas, norma básica de protección del litoral español

La extensión de la costa española abarca alrededor de 7880 km. El 24 % de esta superficie, concretamente 13560 ha, está ocupada por playas.

La gestión de los recursos costeros tiene una gran importancia en la economía nacional. Pero, la utilización de riquezas naturales genera en el entorno una serie de efectos que, unido a la edificación persistente de la costa, provoca ciertos impactos sobre los hábitats y ecosistemas del litoral.

En este sentido, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, es una de las herramientas disponible para gestionar la denominación, uso, preservación y conservación del litoral español. Esta norma define y regula conceptos claves para la protección del litoral como son, entre otros, el dominio público marítimo terrestre (artículo 3) o las zonas de servidumbres (Título II), áreas donde la actividad del ser humano queda limitada en ciertos aspectos.

Sin embargo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha notificado su interés por reformar la Ley de Costas. De esta manera, persigue compatibilizar la preservación del litoral con el ejercicio de actividades económicas sostenibles, esto es, respetuosas con el dominio público marítimo terrestre y que, a su vez, promuevan la ocupación laboral.

Miguel Árias Cañete, ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, señaló que los principios fundamentales que regirán la revisión de la Ley de Costas serán la protección del dominio público marítimo-terrestre y la conservación de los elementos característicos del litoral. Así pues, la reforma de la Ley de Costas pretende establecer, según la información publicada en la web del mencionado departamento, una garantía jurídica para quienes posean derechos de ocupación y utilización de la costa.

Esta renovación de la Ley de Costas ha generado una rápida respuesta por parte de organizaciones, profesionales y particulares preocupados por las repercusiones medioambientales que ésta acarreará. La Agencia Europa Press informaba el 18 de abril en su versión digital sobre este particular. De esta manera, ha surgido la iniciativa <No a nuestra costa>, plataforma que aboga por el continuidad de la actual Ley de Costas. Este grupo ciudadano defiende la preservación del litoral y el aseguramiento del uso, por parte de la población general, del dominio público del litoral estatal. A su vez, señala que una correcta práctica de la Ley de Costas permitirá combinar la conservación del litoral con su promoción económica. Esta iniciativa desaprueba la enmienda propuesta por el gobierno, a la vez que apoya el seguimiento fiel y preciso de la Ley de Costas.

Así pues, el desarrollo de acuerdos para la promoción y conservación del espacio natural no es fácil puesto que, lograr un equilibrio entre los intereses medioambientales, sociales y económicos requiere un grado de consenso elevado. Sin embargo, resulta necesario regular aquellas actividades humanas, como por ejemplo la urbanización de las zonas costeras, que inciden negativamente en los ecosistemas del litoral, sobre su paisaje, flora y fauna.

En definitiva, resulta necesario establecer medidas integrales para la preservación y protección de los ecosistemas litorales. Estas acciones, potenciadas por programas de educación ambiental, actividades de divulgación científico – técnica y propuestas de concienciación empresarial, ayudarán a lograr una convivencia respetuosa entre el ser humano y los hábitats costeros.

 

 

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